Juventud Franciscana Santo Toribio Romo  
 
  Estatuto Nacional Jufra 18-05-2024 20:29 (UTC)
   
 
COMISIÓN DE REDACCIÓN:
 
Carísimos hermanos:                    Paz y Bien
 
En el presente documento se especifican las aportaciones que se hicieran en la Asamblea Nacional Legislativa, en Noviembre del 2002, en San Luis Potosí, S.L.P., estas aportaciones se resaltan con subrayado.
 
En el caso en que se haya omitido algún acuerdo favor de comunicarlo con una servidora. Estoy a sus órdenes en:
Haydeé Lorena Soto Ríos
Encargada de la Formación JuFra Nacional
 
Sierra Nevada No. 101, Col. La Fraternidad, Santa Catarina, N.L.
Tel. Casa: (0181) 1133-7236
Tel. Oficina:   (0181) 8130-6425
Correo Electrónico:               hsoto@monterrey.gob.mx
                                    hayjuf@hotmail.com     
 
 
ESTATUTO NACIONAL JUFRA “NUESTRA VIDA”
 
 
INTRODUCCIÓN
 
 
Se establecen las siguientes normas, para que, conforme al Derecho, sean regulados todos los movimientos de las fraternidades con denominación JUFRA, en México, y se determine el fin, constitución y régimen de actuar de las mismas (1).
 
 
 
CAPÍTULO I
NATURALEZA
 
Artículo No. 1
 
La JUFRA (Juventud Franciscana) (actualmente está: La Juventud Franciscana (JUFRA)) es la fraternidad de los jóvenes que se sienten llamados por el Espíritu Santo a hacer la experiencia de la vida cristiana, a la luz del mensaje de San Francisco de Asís – vivir el Evangelio – profundizando la propia vocación en el ámbito de la Orden Franciscana Seglar (2)
 
1.1.- Es el conjunto de comunidades eclesiales llamados fraternidades con el carisma franciscano y denominación JUFRA, que se encuentran integradas en la republica mexicana, esta a su vez está compuesta de fraternidades regionales y locales.
 
Artículo No. 2.
 
La JUFRA considera la Regla de la Orden Franciscana Seglar, aprobada por Paulo VI, como documento inspiracional para el crecimiento de la propia vocación cristiana y franciscana; y para la vida tanto individual como de fraternidad.(3)
Nota: Considerar aquí que el art. 4 se cambie al art. 2 o que se agregue como 2.1
 
 
Artículo No. 3
 
Conforman la JUFRA, mujeres y varones solteros, sin hijos; y la edad para pertenecer a ella es de 15 a 30 años.
 
 
 
 
Artículo No. 4
 
La JUFRA debe reunirse periódicamente a fin de fomentar el espíritu de Fraternidad y la propia vocación cristiana y franciscana.
 
Artículo No. 5
 
La JUFRA debe incluir, planear y ejecutar como actividad fundamental el apostolado, según el carisma franciscano que responda a las necesidades locales, regionales y nacionales, nutrido en la oración y la contemplación.
Nota: Para la comisión, especificar mejor este artículo y considerar agregar 2 capítulos el de Espiritualidad y Apostolado
 
 
Artículo No. 6
 
El signo distintivo de los hermanos de la JUFRA es la “TAU”(4)
Nota: Se sugiere ampliar la información sobre el signo de la “Tau”, su significado, además de agregar el Cristo de San Damián con su significado, este último aprobado por la asamblea como signo para los hermanos que tengan 3 meses en la Jufra
 
Propuesta para este artículo:
El signo distintivo de los hermanos comprometidos de la JUFRA es la “TAU”,[1]letra del alfabeto griego la cual fue adaptada por nuestro Seráfico Padre San Francisco, para firmar sus escritos ya que es la mas parecida a la cruz, y para los hermanos en formación Inicial su signo distintivo es el Cristo de San Damián, signo de la invitación y encuentro que tuvo San Francisco al inicio de su conversión.
 
 
CAPÍTULO II
ESPIRITUALIDAD Y APOSTOLADO
 
Nota: Este capítulo se sugiere que se divida en un capítulo para espiritualidad y otro capítulo para apostolado.
 
La espiritualidad y el apostolado de la JUFRA se funda principalmente en el CAPÍTULO II de la regla OFS y en todos los aspectos acordes con las disposiciones de esta Forma de Vida.
 
Artículo No. 7
La Forma de Vida de los jóvenes franciscanos es ésta: guardar el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo siguiendo el ejemplo de San Francisco de Asís, que hizo de Cristo el inspirador y el centro de su vida con Dios y con los hombres.(5)
Cristo, don de amor del Padre, es el camino hacia El, es la Verdad en la cual nos introduce el Espíritu Santo, es la Vida que El ha venido a traer abundantemente.(6)
Los miembros de la JUFRA dedíquense asiduamente a la lectura del Evangelio y pasen del Evangelio a la vida y de la vida al Evangelio.(7)
Nota: Se sugiere que este artículo vaya en el capítulo de espiritualidad.
 
Artículo No. 8
 
Por tanto, los miembros de la JUFRA, busquen la persona de Cristo viviente y operante en los hermanos, en la Sagrada Escritura, en la Iglesia y en las acciones litúrgicas. La fe de San Francisco al dictar estas palabras: “Nada veo corporalmente en este mundo respecto al Altísimo Hijo de Dios, sino su santísimo cuerpo y sangre”, sea para ellos la inspiración y el camino de su vida eucarística.
 
 
 
Artículo No. 9
 
Sepultados y resucitados con Cristo en el Bautismo, que los hace miembros vivos de la Iglesia, y a ella más estrechamente vinculados por la Promesa, háganse testigos e instrumentos de su misión entre los hombres, anunciando a Cristo con la vida y con la palabra.
 
Inspirados en San Francisco y con él llamados a reconstruir la Iglesia, empéñense a vivir en plena comunión con el Papa, los obispos y los sacerdotes, en abierto y confiado diálogo de creatividad apostólica. (8)
 
Artículo No. 10
 
Como “hermanos y hermanas de penitencia”, en fuerza de su vocación, impulsados por la dinámica del Evangelio, conformen su modo de pensar y de obrar al de Cristo, mediante un radical cambio interior, que el mismo Evangelio denomina con el nombre de “conversión”; la cual debido a la fragilidad humana, debe actualizarse cada día.(9)
 
En este camino de renovación, el Sacramento de la Reconciliación es signo privilegiado de la misericordia del Padre, y fuente de gracia.(10)
 
 
Artículo No. 11
 
Como Jesucristo fue el verdadero adorador del Padre, del mismo modo los jóvenes franciscanos hagan de la oración y de la contemplación el alma del propio ser y del propio obrar.(11)
 
Participen con espíritu juvenil de la vida sacramental de la Iglesia, especialmente de la Eucaristía, y asóciense a la oración litúrgica en alguna de las formas propuestas por la misma Iglesia, revivan así los misterios de la vida de Cristo.
 
 
Artículo No. 12
 
La Virgen María, humilde sierva del Señor, siempre atenta a su palabra y a todas sus mociones, fue para San Francisco centro de indecible amor, y por él declarada Protectora y Abogada de su familia (12).
 
La fraternidad juvenil dé testimonio de su ardiente amor hacia Ella, por la imitación de su disponibilidad incondicional, y en la efusión de una confiada y consciente oración (13).
 
 
Artículo No. 13
 
Asociándose a la obediencia redentora de Jesús, que sometió su voluntad a la del Padre, cumplan fielmente las obligaciones propias de la condición de cada uno, en las diversas circunstancias aún en las dificultades y persecuciones (14).
 
 
Artículo No. 14
 
Cristo, confiado en el padre, aún apreciado atenta y amorosamente las realidades creadas, eligió para sí y para su Madre una vida pobre y humilde (15); del mismo modo, los jóvenes franciscanos han de buscar en el desapego y en el uso, una justa relación con los bienes terrenos, simplificando las propias exigencias materiales; sean conscientes, en conformidad con el Evangelio, de ser administradores de los bienes recibidos, en favor de los hijos de Dios.
 
Así en el Espíritu de las “Bienaventuranzas”, esfuércense en purificar el corazón de toda tendencia y deseo de posesión y de dominio, como “peregrinos y forasteros” en el camino hacia la casa del Padre (16).
 
 
 
 
Artículo No. 15 
 
Testigos de los bienes futuros y comprometidos a adquirir, según la vocación que han abrazado; la pureza de corazón, se harán libres, de este modo para el amor de Dios y de los hermanos (17).
 
 
Artículo No. 16 
 
De la misma manera que el padre ve en cada uno de los hombres los rasgos de su hijo, primogénito de muchos hermanos (18), los jóvenes franciscanos acojan a todos los hombres con ánimo humilde y cortés, como don del Señor (19) e imagen de Cristo.
 
El sentido de la fraternidad los hará felices y dispuestos a identificarse con todos los hombres, especialmente con los más humildes, para los cuales se esforzarán en crear condiciones de vida de criaturas redimidas por Cristo (20).
 
 
Artículo No. 17 
 
Llamados juntamente con todos los hombres de buena voluntad, a construir un mundo más fraterno y evangélico para edificar el reino de Dios, conscientes de que “quien sigue a Cristo, Hombre perfecto, se hace así mismo más hombre”, cumplan de modo competente sus propios deberes con espíritu cristiano de servicio (21)
 
 
Artículo No. 18 
 
Estén presentes con el testimonio de su vida humana y también con iniciativas eficaces, tanto individuales como comunitarias, en la promoción de la justicia, particularmente en el ámbito de la vida pública; empéñese en opciones concretas y coherentes con su fe (22).
Artículo No. 19
 
Consideren el trabajo y el estudio como Don de Dios y como participación en la creación, redención y servicio de la comunidad humana (23).
 
 
Artículo No. 20
 
Vivan en la propia familia el espíritu franciscano de paz, fidelidad y respeto a la vida, y esfuércense en convertirlo en el signo de un mundo ya renovado en Cristo (24)
 
 
Artículo No. 21
 
Sientan, además, respeto por las otras criaturas, animadas e inanimadas, que “son portadores de la significación del Altísimo” (25) y procuren con ahínco superar la tentación de explotación, con el concepto franciscano de la fraternidad universal.
 
Nota: Todos estos artículos quedaron igual, se tienen que confrontar con la realidad que están viviendo los jóvenes. La Hermana Ma. Esther sugería que buscáramos la manera o la redacción más adecuada para que los jóvenes Jufra lo entiendan y lo vivan, puesto que ya está en la Regla, ya no tiene caso que se transcriban tal cual
 
Artículo No. 22
 
Como portadores de paz y conscientes de que la paz ha de construirse incesantemente, indaguen los caminos de la unidad y del entendimiento fraterno mediante el diálogo, confiado en la presencia del germen divino, que hay en el hombre y en la fuerza transformadora del amor y del perdón (26).
 
Mensajeros de la perfecta alegría, esfuércense permanentemente en llevar a los demás el gozo y la esperanza.(27)
 
Injertados en la resurrección de Jesucristo, que da su verdadero sentido a la “Hermana Muerte”, tiendan con serenidad al encuentro definitivo con el Padre.(28)
 
Propuesta:
Según la vocación que hemos abrazado practiquen la castidad y pureza de corazón, inspirándonos en la tenacidad de nuestro Seráfico Padre San Francisco de Asís. (propuesta).
 
 
Artículo No. 23
 
En comunión con la OFS, preocúpense en guiar y conducir cristianamente y franciscanamente a los niños y adolescentes con programas concretos y acordes a sus circunstancias, fomentando estos grupos en cada una de sus fraternidades.
 
 
CAPÍTULO III
FORMACIÓN
 
La formación de la fraternidad JuFra, comprende dos etapas, ambas adaptadas al programa nacional de formación.
Nota: Revisar el que esta introducción se haga artículo
 
 
Artículo No. 24
 
La Formación Inicial, con la cual todo aspirante descubre si es su vocación ser miembro de la JUFRA y comprende:
 
a)       Formación humana
b)       Catequesis general
c)       Formación en el Evangelio
d)        Vida y espiritualidad de San Francisco de Asís
e)       Estudio del Estatuto “NUESTRA VIDA”
 
Este periodo tiene por lo menos un año de duración y es programado debidamente; podrá prorrogarse seis meses más si el candidato lo solicita o por disposición del consejo (29)
 
Al termino de este periodo de formación, después de haber decidido libremente hacer el compromiso evangélico y de contar con la aprobación del Consejo, el aspirante confirma su vocación a través del “Rito de la Promesa” ante Dios y en presencia de los hermanos (30).
 
Nota: Para la comisión:
§         En el primer párrafo se decidió que fuera de 3 etapas la formación. Siendo estas las etapas:
§         Iniciación: de 3 meses donde se le de a conocer el carisma franciscano (Jufra)
§         Profundización: Que dure 1 año o 1 año 6 meses si lo deciden y que se le de la formación inicial que se indica en el Estatuto
§         Compromiso Que sea permanente, que se renueve el compromiso cada año en una fecha específica para todos los comprometidos Jufra. Esta etapa pidieron que fuera más profunda para que nos lleve a una proyección comunitaria (servicio, apostolado)
§         Piden que se especifiquen las 2 áreas que faltan y se tienen propuestas.
§         En el inciso E) sugirieron agregar la Regla de la OFS en todas las etapas de formación.
§         En el tercer párrafo que se cambie la palabra al término de este por estos periodos, de singular a plural, también al final del párrafo que se ponga la palabra Jufra.
 
 
 
 
 
 
Artículo No. 25
 
La formación permanente se dirige a quienes ya son miembros de la JUFRA, con el objeto de que puedan vivir con plenitud la doctrina cristiana, según el espíritu franciscano.
Nota: Para la comisión, se sugiere que se incluyan las dimensiones o áreas que tengan la formación permanente.
 
 
Artículo No. 26
 
Los miembros de la JUFRA que deseen emitir la profesión en la OFS, aténganse a cuanto está previsto en la Regla, en las Constituciones y en el Ritual de la OFS.(31)
Nota: Para la comisión, suprimir la palabra Ritual del final del Artículo
 
 
 
CAPITULO IV
ORGANIZACIÓN
 
La fraternidad JUFRA tiene su específica organización adecuada a las necesidades del mundo juvenil y su psicología, según las realidades en México. (32)
 
Nota: Para la comisión, agregar en este apartado la definición, composición, funciones de un Consejo y de cada uno de sus integrantes
 
Artículo No. 27
 
La JUFRA, como fraternidad, es dirigida y animada en sus diferentes niveles nacional, regional y local, por un Consejo Ejecutivo formado por:
 
a) Un Coordinador, cuyas funciones son:
-          Coordinar las actividades propias de la fraternidad.
-          Convocar y dirigir las reuniones propias de la fraternidad.
-          Moderar las reuniones.
-          Representar a su fraternidad en el nivel inmediato superior o ante cualquier otra organización o hacerse representar si es necesario.
-          En su nivel, solicitar la visita fraterna al nivel inmediato superior y convocar a elecciones.
 
Nota: Para la comisión, complementar funciones del coordinador.
 
Propuestas:
 
A nivel Nacional
a)       Ser profeso OFS
b)       Fungira ante la CIOFS. Como Consejero Internacional.
c)       Corresponde al Coordinador que es el primer responsable, procurar que se cumplan las orientaciones y decisiones del consejo, al que informara su actuación
d)       Ejecutar visitas fraternas a los consejos regionales, personalmente o su delegado miembro de la asamblea nacional.
e)       Convocar, coordinar y moderar las reuniones del consejo; autorizar los libros de economía y de secretaría de las fraternidades regionales; firmar las actas de secretaría y economía del consejo Nacional
f)         Representar o hacer representar a la Región ante el consejo Nacional, Internacional o ante cualquier otra organización, así como tener comunicación e invitar al consejo Nacional a la Región.
g)       Presidir o delegar, a elecciones regionales.
 
 
A nivel Regional
a)       Ser profeso OFS
b)       Convocar, coordinar y moderar las reuniones del consejo; autorizar los libros de economía y de secretaría de las fraternidades locales; firmar las actas de secretaría economía del consejo Regional.
c)       Representar o hacer representar a la Región ante el consejo Nacional o ante cualquier otra organización, así como tener comunicación e invitar al consejo Nacional a la Región.
d)       Presidir o delegar, a elecciones locales.
e)       Solicitar elecciones al consejo Nacional
 
A nivel Local
a)       Convocar, coordinar y moderar las reuniones del consejo y fraternidad; firmar actas de secretaría y economía en su fraternidad.
b)       Representar o hacer representar a su fraternidad ante el consejo regional.
c)       Solicitar a elecciones al consejo regional.
 
El coordinador Nacional fungirá ante el CIOFS, como Consejero Internacional
Coordinar las actividades propias de la fraternidad, contando en todo momento con le vicecoordinador
 
·         Convocar, coordinar y moderar las reuniones del consejo.
·         Autorizar los libros de economía y secretaría de las fraternidades locales.
·         Firmar las actas de secretaría y economía del consejo regional.
·         Representar o hacer representar a la región ante el consejo nacional o ante cualquier otra organización, así como solicitar la visita del consejo nacional por lo menos   2 veces en su trienio.
·         En su nivel, convocar a elecciones.
 
b) Un Vicecoordinador, que es el principal colaborador del coordinador y le sustituye en sus ausencias temporales o definitivas.
Nota: Para la comisión, especificar bien las funciones del vicecoordinador y agregar que sea de una manera colegiada
 
Propuestas:
 
A nivel Nacional
a)       Ser profeso OFS
b)       Ser el principal colaborador de coordinador regional y lo sustituye en ausencias temporales o definitivas; así mismo será un animador de la vida fraterna del en el consejo.
c)       Organizar con el coordinador las actividades propias del consejo y la fraternidad.
A nivel Regional
d)       Ser profeso OFS
e)       Ser el principal colaborador de coordinador regional y lo sustituye en ausencias temporales o definitivas; así mismo será un animador de la vida fraterna del en el consejo.
f)         Organizar con el coordinador las actividades propias del consejo y la fraternidad.
A nivel Local
Ser el principal colaborador del coordinador, y lo sustituye en ausencias temporales o definitivas, así mismo será un animador de la vida fraterna.
 
·         Ser el principal colaborador del coordinador y lo sustituye en ausencias temporales o definitivas, así mismo será un animador de la vida fraterna en el consejo.
·         De ser necesario será representante JUFRA ante la OFS.
·         Organizar con el coordinador las actividades propias del Consejo y la Fraternidad
·         Conoce y motiva el trabajo realizado por el Consejo Eje
 
 
c)  Un Encargado de la Formación, el cual tiene como funciones:
 
-          Promover y asegurar la formación de los aspirantes y también de los miembros de la JUFRA comprometidos.
-          Coordinar a los encargados de la formación de nivel inmediato inferior.
-          En el nivel nacional debe ser profeso.
 
Nota: Tomar en cuenta todas la propuestas.
 
Propuestas:
 
A nivel Nacional
a)       Ser profeso OFS
b)       Es el responsable de la formación, junto con el asistente espiritual Nacional.
c)       Integrar un equipo de formación a nivel nacional, jóvenes que se observe que tiene estas cualidades, asesores que puedan aportar conocimiento y experiencias que sean útiles a la formación.
d)       El equipo de formación buscará y participará continuamente en los cursos de formación integral necesaria.
e)       Promover y procurar la formación inicial y permanente de la región.
f)         Organizar la formación de JUFRA de acuerdo a las necesidades de la Región, con la aprobación del Consejo Nacional.
g)       Coordinar a los formadores de los consejos locales.
h)       Presentar un plan de trabajo para hacer aprobado por el Consejo.
A nivel regional
a)       Ser profeso OFS
b)       Integrar un equipo de formación a nivel regional conformado por formadores locales, jóvenes que se observe que tiene estas cualidades, asesores que puedan aportar conocimiento y experiencias que sean útiles a la formación.
c)       El equipo de formación buscará y participará continuamente en los cursos de formación integral necesaria.
d)       Promover y procurar la formación inicial y permanente de la región.
e)       Organizar la formación de JUFRA de acuerdo a las necesidades de la Región, con la aprobación del Consejo Nacional.
f)         Coordinar a los formadores de los consejos locales.
g)       Presentar un plan de trabajo para hacer aprobado por el Consejo.
A nivel Local
a)       Aplicar la formación inicial y permanente en su fraternidad.
b)       Participar en los cursos de actualización y formación que realiza el Consejo Regional.
c)       Integrar un equipo de formación local, adecuado a sus necesidades.
d)       Adecuar los planes de formación a la realidad de la fraternidad.
e)       Acompañar y promover el proceso de formación de cada uno de los integrantes de su JUFRA local.
 
Actualizar los planes de formación en base a la realidad de su fraternidad
 
*Integrar un equipo de formación conformado por:
a)Todos los formadores regionales o locales
b)Jóvenes de la fraternidad que tengan algún taller de animadores y asesores de la juventud, que tienen coherencia de la vida haciendo visible la presencia del reino de Dios y que desean trabajar dentro de la formación
 
*   Se capacita junto con el   equipo de formación, en cursos de actualización y formación integral que sean necesarios
*   Crear y/o   revisar, instrumentos base de formación inicial y permanente ( manuales ) con la finalidad de tener una base sustentable que unifique la formación de la nación y región.
*   Promover y asegurar la formación   inicial y permanente
* Organizar la formación de la JUFRA y   la PREJUFRA de acuerdo a las necesidades de las fraternidades locales con aprobación del consejo ejecutivo nacional
*coordinar a los formadores regional
 
 
 
d) Un Secretario, el cual es encargado de:
 
-          Llevar el archivo de todas las actividades o sucesos de la fraternidad.
-          Llevar el directorio de todo los miembros.
-          Elaborar las actas de las reuniones que se tengan.
Nota: Considerar estos puntos:
Que tenga un libro autorizado de altas y bajas de los miembros de las fraternidades en todos sus niveles.
Que exista un libro de visitas fraternas
Que tenga la agenda del Coordinador.
 
 
e) Un Ecónomo, que se responsabiliza de:
 
-          Administrar y llevar el inventario de los bienes materiales y financieros.
-          Dar y canalizar ideas para incrementarlos.
-          Velar por la realización de éstas e informar periódicamente del estado financiero.
-          Abrir una cuenta mancomunada con el Coordinador.
-          Presentar un informe periódico a su Consejo.
 
Nota: Para la comisión, que se modifique lo de la cuenta mancomunada o que se aclare que se puede hacer un contrato Bancario de acuerdo a su realidad.
 
f)   Un Representante de la OFS ante la JUFRA, que lleva el sentir de la OFS ante la JUFRA. Tiene voz y voto en todas las asambleas y reuniones de Consejo ( se solicitará a la OFS que su representante sea una persona identificada con la juventud; para este efecto, se sugerirán candidatos idóneos en una terna) (33).
Nota: Ningún cambio en redacción excepto que se especifique que forma parte integral del Consejo.
 
 
g) Un representante de la JUFRA ante la OFS, que lleva el sentir de los miembros de la JUFRA a la OFS, preferentemente será profeso para el nivel local, pero en los niveles regional y nacional debe ser profeso. (34)
Nota: Ningún cambio en redacción Se sugiere que sea promotor vocacional para la familia franciscana en especial para la OFS o que se vea la posibilidad de que sea otro integrante del Consejo el promotor vocacional y que se especifique que también forma parte del Consejo.
 
 
h) Un Asistente Espiritual, que es un miembro más del Consejo en todos los niveles; por razón de su oficio tiene voz y voto en todo, con excepción de la materia financiera, en la cual sólo tiene voz.
 
-          El Consejo Nacional debe solicitar su Asistente Espiritual a los superiores mayores de la Primera Orden y de la TOR. (35)
-          En los niveles regional y local, los respectivos Consejeros lo solicitarán a los competentes Superiores de la Primera Orden y de la TOR. (36)
 
Nota: Para la comisión, especificar que el Asistente Espiritual es en todos los niveles y que no puede ser meramente franciscano y que lo tienen que pedir a las instituciones correspondientes.
 
 
 
i)   En el caso de que Consejero Internacional representante la JUFRA tenga su residencia en México, formará parte del Consejo Ejecutivo Nacional y representara también a la Fraternidad Nacional JUFRA de México ante el CIOFS, a norma del presente estatuto y el de la fraternidad internacional. (37)
 
Nota: Para la comisión, especificar sus funciones y en sus diferentes niveles. Proponen que en el nivel local una de sus funciones sea que en ausencia temporal o definitiva de algún miembro del consejo sea sustituido.
Que se tomo en cuenta las funciones del Estatuto Nacional de la OFS, para las funciones en sus diferentes niveles.
Que dentro de este oficio también puedan ser asesores laicos porque la tarea del asesor es acompañar en el proceso integral a los jóvenes, se pide que sea de la OFS y que se capaciten.
 
 
Artículo No. 28
 
El Coordinador y el Vicecoordinador, en los niveles nacional y regional, deben ser profesos
Nota: Este artículo queda igual porque el documento del CIOFS así lo marca. Pero la asamblea propuso que se mande una carta con las razones de que se pudiera cambiar por la realidad de la Jufra aquí en México, de que no hay gente profesa actualmente en la mayoría de las regiones.
Razones:
No hay continuidad en los Consejos
Los que son profesos ya tienen otros planes.
Que son muy condicionados los jóvenes que quieren formar parte de la OFS.
 
 
Artículo No. 29
 
La elección del Coordinador, del Vicecoordinador y del Encargado de la Formación se realiza, separadamente, por votación secreta; se requiere la mayoría absoluta de los votos válidos de los votantes presentes, para el primero o segundo de los cómputos; en caso de requerir un tercer cómputo, se elige al que tenga mayor numero de votos validos entre los dos finalistas del segundo, y en caso de empate se escoge al más antiguo de promesa y por último, al de mayor edad. Para los demás cargos después de un primer escrutinio sin mayoría absoluta, es suficiente en un segundo escrutinio la mayoría relativa. (38)
 
a) Todo Capítulo electivo es presidido y confirmado por el Coordinador del nivel inmediato superior o su delegado; a nivel nacional, el Capítulo es presidido y confirmado por el Ministro Nacional de la OFS o su delegado.
 
Nota: Estudiar las propuestas de las regiones, además de que se propone agregar un capítulo de Elecciones.
 
Propuestas:
Las elecciones en los diversos cargos, se realizarán por separado y en votación secreta
 
·         Se requerirá la mayoría absoluta de los votos participantes para el primer escrutinio. Para el segundo escrutinio, si es de acuerdo con la asamblea, solos se necesitará la mayoría relativa 
·         A nivel regional cada fraternidad tendrá derecho a tres votos válidos (coordinador, vicecoordinador y formador)
 
CAPITULO VI
ELECCIONES
 
ART. 46.- CAPITULO; Es la reunión de los representantes de las fraternidades JUFRA, con el propósito de elegir un nuevo Consejo.
 
Art.- 47.-La convocatoria ha de hacerse al menos con u mes de anticipación, indicando el lugar, el día y la hora de elección.[2]
 
Art. 48.- El consejo que presida las elecciones, realizara una platica pre- capitular, donde anime y oriente.
 
Art. 49.- Dada la imposibilidad, sea por salud o distancia, de que muchos hermanos no puedan acudir a la reunión capitular, es suficiente para la valides de las decisiones capitulares, la presencia de numero mayor de la mitad del promedio de la asistencia de los últimos seis meses[3].
 
Art. 50.- Elecciones de los oficios en el Capitulo
 
a)       Toda Asamblea electiva es presidida por el Coordinador del nivel inmediato superior o su delegado; la Asamblea electiva nacional será presidida por el Ministro Nacional de OFS o su delegado, no derecho a voto.
 
b)       En la Fraternidad local tiene voz activa y pasiva, es decir puedes elegir y ser elegidos, los jóvenes comprometidos de la misma manera fraternidad. Tiene sólo voz activa los jóvenes en etapa con Cristo de San Damián.
 
c)       En la fraternidad nacional y regional tienen voz y voto los convocados.
 
d)       Todos los elegidos deben estar comprometidos en el rito de promesa.
 
e)       El presidente del capitulo designa entre los miembros del mismo, un secretario y dos escrutadores.
 
f)         Se puede postular a hermanos jufras no presentes siempre y cuando ellos hayan enviado una carta, aceptando la postulación o sean fáciles de localizar en el momento para dar su aceptación a la terna.
 
g)       La elección para cada uno de los oficios se hará por separado, y en forma secreta
 
h)       La elección del Coordinador, del Vicecoordinador y del Encargado de la Formación se realiza, separadamente, por votación secreta; se requiere la mayoría absoluta de los votos válidos de los votantes presentes, para el primero o segundo de los cómputos; en caso de requerir un tercer computo, se elige al que tenga mayor numero de votos validos entre los dos finalistas del segundo, y en caso de empate se escoge al mas antiguo de promesa y por ultimo, al de mayor edad, los demás cargos se eligen por mayoría relativa.[4]
 
Art. 51.- Elección de otros miembros
 
a)       Consejeros Nacionales.- la elección de los Consejeros Nacionales, titulares y sustitutos, se lleva a cabo en los capítulos de los respectivos Consejos regionales, de acuerdo con sus propios estatutos.
b)       Para la elección de los consejeros después de un primer escrutinio sin mayoría absoluta, es suficiente en un segundo escrutinio la mayoría relativa de los voto de los presentes, manifestados en secreto, salvo que los estatutos particulares pidan una mayoría mas alta.
 
Art. 52.- A nivel Nacional y Regional cada fraternidad tendrá derecho a 5 votos validos (Coordinador, Vicecoordinador, Formador, y tres miembros más, previamente elegidos), en caso de ausencia delegar su representación por medio de una carta dirigida al presidente de la asamblea electiva.
 
Art. 53.-.-El secretario proclama el resultado de las elecciones; el presidente, si todo se ha desarrollado regularmente y los elegidos aceptan el oficio, confirma la elección según el ritual anexo.
 
Art. 54-  La duración de los cargos será:
a)       A nivel Nacional 3 años.
b)       A nivel Regional 3 años.
c)       A nivel local 2 años.
 
Art. 55.- Cuando se elija al nuevo consejo se elegirá un miembro del consejo saliente que lo acompañara por mínimo medio año, esto es a nivel regional y local. En la asamblea se elegirá al asesor que acompañe al consejo.
 
Art. 56.- Reelecciones;
a)       El Coordinador saliente no puede ser electo vicecoordinador.
b)       De preferencia los consejeros regionales, sean personas con experiencia en el consejo de ese nivel.
 
Art 57.- Oficios vacantes;
a)       Cuando el oficio de Coordinador Nacional quede vacante de carácter definitivo, el vicecoordinador Nacional asume el oficio hasta el final del mandato para el cual el coordinador había sido elegido. [5]
 
b)       Para suplir la vacante del vicoordinador, la junta ejecutiva elegirá a uno de los miembros de la misma junta para dicho oficio, con validos hasta el capitulo electivo.
 
c)       Si alguno de los coordinadores regionales fuere elegido coordinador a nivel nacional, automáticamente el vicecoordinador regional ocupara el oficio hasta el final del mandato. La junta ejecutiva regional elegirá a uno de los miembros del consejo nacional, para este oficio.
 
Art. 58.- Oficios incompatibles;
                                 I.      Coordinador en dos niveles diversos.
                               II.      Los oficios de coordinador , vicecoordinador, secretario y tesorero en el mismo nivel.
 
Art. 59.- La renuncia
a)          La renuncia del coordinador en cualquier nivel es aceptada por el mismo capitulo.
b)          La renuncia del coordinador fuera del capitulo, es presentada al Consejo, La aceptación de la renuncia debe ser confirmada por el ministro del nivel superior.
c)          La renuncia a los otros oficios es presentada al consejo y al coordinador, a los que compete la aceptación de la renuncia.[6]
Art. 60.- Remoción
a)          En caso de incumplimiento de sus deberes por parte del coordinador, el consejo interesado le manifiesta su preocupación en dialogo fraterno. Si no se alcanza un resultado positivo , el consejo informa al consejo del nivel superior, al que corresponde examinar el caso y si procede mediante el voto secreto, disponer la remoción del coordinador.
 
b)          Por causa grave, publica y comprobada el consejo de nivel superior tras un dialogo fraterno con el interesado, puede mediante voto secreto, disponer la remoción de un coordinador de nivel inferior.
 
c)          La remoción de los otros oficios del consejo, cuando haya causa grave corresponde al consejo al que pertenecen, dispuesta mediante voto secreto, tras un dialogo fraterno con el interesado.
 
Contra la remoción se puede reponer recurso suspensivo ante el consejo del nivel inmediatamente superior al que han dispuesto la sanción. [7]
 
 
Artículo No. 30
 
La duración de los cargos en los Consejos de los niveles nacional y regional, será 3 años y el local de 2 años. No habrá reelecciones sucesivas de los mismos cargos.
 
 
Artículo No. 31
 
La Asamblea Nacional de la JUFRA es el órgano deliberativo, legislativo y electivo, y está constituida por:
 
a)      El Consejo Ejecutivo Nacional JUFRA
b)      Los coordinadores regionales JUFRA
c)       Los vicecoordinadores regionales JUFRA
d)      Los Encargados regionales de la formación JUFRA
e)      Tres consejeros miembros de la JUFRA por cada Región, que serán elegidos por la Asamblea Plenaria regional respectiva.
f)        Los asistentes regionales JUFRA
g)      El Ministro Nacional OFS
h)      Los Ministros regionales OFS
i)        Los Asistentes regionales OFS
j)        El Asistente Nacional OFS
 
Nota: Que se defina qué funciones tiene cada tipo de asamblea y quien la presidirá. Los cambios que piden para las personas convocadas sean:
2 consejeros por región
no convocar a los Asistentes Regionales, ofs
no convocar a los Ministros Regionales, ofs
 
 
Artículo No. 32
 
La Asamblea Nacional se reunirá anualmente y el Consejo Nacional cada seis meses por lo menos.
 
Nota: Mencionar también la periodicidad de las reuniones o acontecimientos especiales como Encuentros, Congresos, etc., y reuniones locales, regionales y nacionales (juntas)
 
Artículo No. 33
 
Las fraternidades JUFRA locales, deberán (actualmente está procurarán) aportar ayuda económica al nivel inmediato superior, éste a su vez a los que le siguen, hasta el Consejo Nacional, de acuerdo a sus posibilidades.
 
Nota: Que la comisión junto con el Consejo Nacional propongan porcentajes de la cooperación
 
 
Artículo No. 34
 
Para constituir una nueva fraternidad JUFRA se debe contar con los siguientes requisitos:
 
a)      Se debe tener el respaldo de la fraternidad OFS local, si la hubiere, y si no, la más cercana. (39)
b)      Contar con el apoyo y la autorización del Párroco.
c)       Contar con un mínimo de seis miembros comprometidos.
d)      Haber hecho una solicitud por escrito y haber obtenido la autorización del Consejo regional JUFRA.
e)      Haber llevado el período de Formación Inicial, por parte del Encargado de la Formación de la fraternidad JUFRA más cercana y en esta imposibilidad por la OFS.
 
Nota: Se propone un capítulo nuevo de Ritos y formación de una nueva fraternidad
 
Propuesta:
CAPITULO VII
NUEVAS FRATERNIDADES
 
Criterios para constituir una nueva fraternidad regional.
 
Art. 61.- La regionalización, es el acto formal de reorganizar las fraternidades que integran a una región con el objetivo de disminuir distancias, aumentar comunicación, aumentar fortaleza y aumentar convivencia, dando por resultado más jufras con mayor atención.
 
Art. 62.- La JUFRA esta comprometida a regionalizarse de acuerdo con el equipo encargado de la OFS.
 
Art. 63.- Los criterios son:
               I.      Unidad.- cuando asistan fraternidades locales asistidas espiritualmente por las diversas obediencias franciscanas, dentro del territorio que se ha de constituir en región, se habrá de respetar la unidad de la OFS.
 
             II.      Geograficos.- Es conveniente que las fraternidades que integren dicha región se encuentren cercanas y con accesibles vias de comunicación.
 
            III.      Asistente espiritual.- Asegurar el asistente espiritual y pastoral de la fraternidad regional de parte de los competentes superiores mayores de la primera orden y de la TOR.
 
          IV.      Equipo de Regionalización: Respetar la distribución dada por los hermanos.
 
Art. 64.- Procedimiento a seguir
Solicitud de los consejos de las fraternidades locales a la junta Ejecutiva Nacional a través del consejo Ejecutivo Regional.
 
               I.      El Consejo Ejecutivo regional adjunte a la solicitud su parecer
 
             II.      La junta Ejecutiva Nacional por medio del consejo ejecutivo regional, captara la información necesaria.
 
            III.      La junta ejecutiva nacional convocara a los consejos de las fraternidades locales que conformaran la nueva región y se realice un sondeo sobre los posibles candidatos para la integración del nuevo Consejo ejecutivo Regional, para el efecto y valides de dicha región, debe contarse con la presencia de mas de 50% de los miembros convocados y la aprobación previa del Consejo Nacional.
 
          IV.      Las regiones tendran la estructura y competencias que determinen el presente estatuto.
            V.      La junta ejecutiva nacional, con la colaboración del Consejo de la región de la cual se origino la nueva, dará un fraterno acompañamiento temporal a la naciente fraternidad regional.
 
 
Erección de una nueva fraternidad local
ART. 63.- Para constituir una nueva fraternidad JUFRA se debe contar con los siguientes requisitos:
 
a)       Se debe tener el respaldo de la fraternidad OFS local, si la hubiere, y si no, la mas cercana.[8]
b)       Contar con el apoyo y la autorización del Párroco local.
c)       Contar con un mínimo de seis miembros JUFRA
d)       Haber echo una solicitud por escrito y haber obtenido la autorización del Consejo regional JUFRA.
e)       Haber llevado el período de Formación Inicial, por parte del Encargado de la Formación de la fraternidad JUFRA más cercana y en esta imposibilidad, por la OFS. (Art. 34 nuestra vida)
f)         Anexar hoja donde se encuentren los nombres y firmas correspondientes.
 
 
Art 64.-. La nueva fraternidad JUFRA quedara constituida en un acto ritual presidido por el Asistente espiritual de nivel inmediato superior o su delegado. En este rito los miembros harán su promesa ante el Coordinador de nivel inmediato superior o su delegado. (Art 35 nuestra vida)
 
Art 65.- En el caso de una fraternidad JUFRA constituida, el Rito de la promesa lo preside el Asistente espiritual local y esta es recibida por el Coordinador local. (Art 36 nuestra vida) Solo en el caso de fuerza mayor si no asiste el asistente espiritual procede siempre y cuando se tenga su aprobación.
 
Art. 66.-. Cuando una fraternidad JUFRA se extingue, al Consejo superior levanta un acta, guarda los libros, entra en posesión de sus bienes y reubica a los miembros que persistan en las fraternidades JUFRA que ellos elijan. . (Art 36 nuestra vida)
 
 
Artículo No. 35
 
La nueva fraternidad JUFRA quedará constituida en un acto ritual presidido por el Asistente espiritual de nivel inmediato superior o su delegado. En este rito los miembros harán su promesa ante el Coordinador de nivel inmediato superior o su delegado.
 
 
Artículo No. 36
 
En el caso de una fraternidad JUFRA constituida, el Rito de la promesa lo preside el Asistente espiritual local y ésta es recibida por el Coordinador local.
Artículo No. 37
 
Cuando una fraternidad JUFRA se extingue, el Consejo superior levanta un acta, guarda los libros, entra en posesión de sus bienes y reubica a los miembros que persistan en las fraternidades JUFRA que ellos elijan.
 
Nota: Analizar las propuestas de la regiones
 
Propuestas:
Las promesas de una fraternidad JUFRA constituida serán tomadas por el coordinador local y el asistente espiritual
 
El joven para celebrar el rito de la promesa deberá necesariamente estar bautizado, hecho su primera comunión y estar confirmados
 
Artículo No. 38
 
El Consejo Nacional JUFRA tendrá su sede oficial en el lugar donde resida el Coordinador Nacional.
 
Nota: La sugerencia es que el consejo decida la sede.
 
 
Artículo No. 39
 
Los Consejos regionales deciden sus sedes y las comunican al Consejo Nacional. Los Consejos de niveles subordinados (diocesano, vicarial, zonal, distrital, etc.) deciden sus sedes y las comunican al Consejo de nivel inmediato superior.
Nota: Quitar lo que está dentro del paréntesis
 
 
Artículo No. 40
 
Los Consejos regionales deciden su propia organización en un Reglamento interno, aprobado por el Consejo Nacional, respetando el presente Estatuto.
Nota: Agregar a los Consejos Locales
 
Artículo No. 41
 
Las fraternidades JUFRA, de todos los niveles, deben intensificar el dialogo y la colaboración con las fraternidades franciscanas y con los otros grupos eclesiales, especialmente con los juveniles.
 
Sugerencia fuera de los artículos mencionados
Nota: que se especifique en algún artículo o capítulo qué pasa con los hermanos de la Jufra que decidan cambiar de residencia o quisieran cambiar de fraternidad.
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO V
ADICIONES Y MODIFICACIONES
 
Artículo No. 42
 
El Estatuto “NUESTRA VIDA”, ya aprobado, es susceptible de modificaciones y adiciones que deberán realizarse en la Asamblea Nacional JUFRA; éstas requieren de la aprobación de las dos terceras partes de la votación.
 
Nota: Que se especifique en este artículo qué adiciones y qué modificaciones se pueden hacer al estatuto de acuerdo a los decretos de un estatuto.
 
 
 
 
 
 
 


[1] Ez 9,4-6.
[2] Art 76 inciso 2 const. Generales OFS
[3] Propuesta art. 14 inciso c de San Juan de los Lagos.
[4] CIC, cc 119,1; 164-179.
[5] CCGG 81.1
[6] CCGG 85.1
[7] CCGG OFS Art. 84
[8] CC.GG. 97
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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